INDEMNIZACIÓN POR FUNCIONAMIENTO NORMAL O ANORMAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Consiste en el abono de una indemnización a los particulares por las lesiones sufridas en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran unos determinados requisitos.

Tipo Procedimiento: Responsabilidad patrimonial
Forma Iniciación: De oficio y a solicitud del interesado

¿QUÉ CLASE DE LESIONES SON INDEMNIZABLES?

¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN?

¿EN QUÉ PLAZOS SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?

REQUISITOS

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

OTRA INFORMACIÓN


¿QUÉ CLASE DE LESIONES SON INDEMNIZABLES?
Se indemnizarán las lesiones producidas en los bienes y derechos de los particulares, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.


¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada.

La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie, o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.


¿EN QUÉ PLAZOS SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización podrá solicitarse en el plazo de 1 año, contado desde que se haya producido el hecho o acto que motive la indemnización.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas el plazo para solicitar la indemnización empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.


¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?
La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes de Convenio de Ventanilla Única o por correo.


REQUISITOS
1.- Que la lesión, en cualquiera de los bienes y derechos de los particulares, sea producida como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración General del Estado.
2.- Que se trate de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
3.- Que la lesión no se haya producido por fuerza mayor, es decir, que no haya sido ocasionada por un hecho o circunstancia imprevisible.
4.- Que las lesiones producidas al particular provengan de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.


DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Especificación de las lesiones producidas.
2.- Determinación de la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
3.- Evaluación económica de la indemnización a abonar, si el interesado pudiera fijarla.
4.- Momento en que la lesión efectivamente se produjo.
5.- Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
- Aportación de cuantos documentos e informaciones se estimen oportunos.


OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Responsabilidad patrimonial

Órganos que resuelven el procedimiento:
- Consejo de Ministros.
- Ministros.
- Órganos que correspondan de las Entidades de Derecho Público y Entidades Locales cuando el procedimiento así lo determine.

Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses.

Efectos: Desestimatorios.

Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Plazo de interposición de los recursos:
- Potestativo de reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.

Órganos que resuelven el recurso:
- Potestativo de reposición: el mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa:
* LEY 30/ 1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
* REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (BOE Nº 106, DE 4 DE MAYO).
                                        

                                                                                           


Información facilitada por la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios