| INDEMNIZACIÓN POR FUNCIONAMIENTO NORMAL O ANORMAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Consiste en el abono de una indemnización a los particulares por las lesiones sufridas en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que concurran unos determinados requisitos. |
Tipo Procedimiento:
Responsabilidad patrimonial
¿QUÉ CLASE DE LESIONES SON INDEMNIZABLES?
¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN?
¿EN
QUÉ PLAZOS SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?
¿DÓNDE
SE PUEDE SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN?
DATOS
REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
¿QUÉ
DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
¿QUÉ CLASE DE LESIONES SON
INDEMNIZABLES?
Se indemnizarán las lesiones producidas en los bienes y derechos de los particulares,
salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico
de soportar de acuerdo con la Ley, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
¿CÓMO SE CALCULA LA
INDEMNIZACIÓN?
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de
valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal
y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en
el mercado.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en
que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en
que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al
consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan
por demora en el pago de la indemnización fijada.
La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie, o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
¿EN QUÉ PLAZOS SE PUEDE SOLICITAR LA
INDEMNIZACIÓN?
La indemnización podrá solicitarse en el plazo de 1 año, contado
desde que se haya producido el hecho o acto que motive la indemnización.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas el plazo para solicitar
la indemnización empezará a computarse desde la curación o la determinación del
alcance de las secuelas.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA
INDEMNIZACIÓN?
La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros de
la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales firmantes de Convenio de Ventanilla Única o por correo.
REQUISITOS
1.- Que la lesión, en cualquiera de los bienes y derechos de los
particulares, sea producida como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos de la Administración General del Estado.
2.- Que se trate de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en
relación a una persona o grupo de personas.
3.- Que la lesión no se haya producido por fuerza mayor, es decir, que no haya sido
ocasionada por un hecho o circunstancia imprevisible.
4.- Que las lesiones producidas al particular provengan de daños que éste no tenga el
deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA
TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A
EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Especificación de las lesiones producidas.
2.- Determinación de la presunta relación de causalidad entre las lesiones y el
funcionamiento del servicio público.
3.- Evaluación económica de la indemnización a abonar, si el interesado pudiera
fijarla.
4.- Momento en que la lesión efectivamente se produjo.
5.- Proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?
- Aportación de cuantos documentos e informaciones se estimen
oportunos.
Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Responsabilidad patrimonial
Órganos que resuelven el procedimiento:
- Consejo de Ministros.
- Ministros.
- Órganos que correspondan de las Entidades de Derecho Público y Entidades Locales
cuando el procedimiento así lo determine.
Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses.
Efectos: Desestimatorios.
Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Plazo de interposición de los recursos:
- Potestativo de reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.
Órganos que resuelven el recurso:
- Potestativo de reposición: el mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Normativa:
* LEY 30/ 1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR LA LEY
4/1999, DE 13 DE ENERO (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE
ENERO DE 1999).
* REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
(BOE Nº 106, DE 4 DE MAYO).
Información facilitada por la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios