RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.
Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa
Tipo Procedimiento:
Revisión de actos| Contenido |
¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER
RECURRIDOS?
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía
administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión
o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
la Ley.
No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá
impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el
órden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA?
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de Alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo
107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
¿ EN QUÉ PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO?
El plazo para la interposición del recurso será de 1 mes si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a
aquel, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE EL RECURSO Y DÓNDE SE PRESENTA?
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del
Convenio de Ventanilla Única o por correo.
| Requisitos |
1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. 2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido.
| Datos Básicos |
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y
MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD -
1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Organo Resuelve Procedimiento:
Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.Normativa |
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE N.º 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
Información facilitada por la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios