REVISIÓN DE OFICIOS DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO.

Consiste en declarar la nulidad de un acto.

¿EN QUÉ CONSISTE?

¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN?

REQUISITOS

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

OTRA INFORMACIÓN


¿EN QUÉ CONSISTE?
La Administración al declarar la nulidad del acto, podrá establecer en la misma resolución las indemnizaciones que procedan reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), (daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas y que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la Ley).


¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN?
La solicitud se puede presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales firmantes del convenio de Ventanilla Única o por correo.


REQUISITOS
1.- Dictamen previo y favorable del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
2.- Que el acto revisado sea nulo de pleno derecho por incurrir en alguno de los supuestos siguientes:
- Lesionar los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Tener un contenido imposible.
- Ser constitutivo de infracción penal o haberse dictado como consecuencia de ésta.
- Haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Tratarse de actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por las que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Encontrarse expresamente establecida su nulidad en una disposición de rango legal.
3.- Que el acto revisado haya puesto fin a la vía administrativa o no haya sido recurrido en plazo.


DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD


OTRA INFORMACIÓN

Forma de iniciación: De oficio y a solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.

Órgano que resuelve el procedimiento:
- Ministros.
- Consejo de Ministros.
- Secretarios de Estado.
- Órganos a los que estén adscritos los Organismos Públicos o los máximos órganos rectores de los mismos.

Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses.

Recursos:
- Potestativo de reposición.
- Contencioso-Administrativo.

Plazo de interposición de los recursos:
- Potestativo de reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses si no lo fuera.
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.

Órganos que resuelven los recursos:
- Potestativo de reposición: El mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Efectos de la falta de resolución en plazo:
- Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, se producirá la caducidad.
- Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, se producirá la desestimación por silencio.

Normativa:
* LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
* LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (BOE Nº 90, DE 15 DE ABRIL).


Información facilitada por la Sección Jurídica del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios