INSTRUCCIONES PARA LA
TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APROBACION DE ESCUDO HERALDICO Y BANDERA
MUNICIPAL, ELABORADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
La Junta de Castilla y León, Consejería de Presidencia y
Administración Territorial, Dirección General de Administración Territorial,
con fecha 27 de septiembre de 2001, ha elaborado las siguientes Instrucciones
que, por su interés para las Corporaciones Locales, se transcriben a
continuación; estando la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios, a
disposición de los Ayuntamientos para cualquier aclaración, u ampliación, sobre
su contenido:
INSTRUCCIONES PARA LA
TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APROBACION DE ESCUDO HERALDICO Y BANDERA
MUNICIPAL.
"De conformidad con la Ley
1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, son los propios
Ayuntamientos los que aprueban o modifican su escudo heráldico, previa
instrucción del procedimiento en el que consten:
- Decreto de la Alcaldía
ordenando el inicio del expediente en el que se indiquen las razones que
justifiquen la aprobación o modificación.
- Dibujo-proyecto del nuevo
blasón.
- Informe del órgano asesor en
la materia de la Junta de Castilla y León.
- Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros
- Publicación del acuerdo en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León..
Teniendo en cuenta que se trata
de adoptar un acuerdo con trascendencia para los vecinos del municipio, en
virtud de lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sería conveniente que el órgano al que corresponde la
resolución del expediente, en este caso el
Pleno, abriera un periodo de información pública, de tal manera que una
vez transcurrido éste, si no hubiera alegaciones, se entendería definitivamente
aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo.
En el caso de la bandera
municipal, a juicio de esta Dirección General debe entenderse que el Decreto
105/1991 parece equiparar las banderas a los escudos municipales y por tanto,
la adopción de aquéllas por los Ayuntamientos requerirá los mismos trámites de
la adopción de éstos.
El órgano asesor citado es el
Cronista de armas de Castilla y León, siendo el EXCMO. SR.D. ALFONSO DE
CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Marqués de la Floresta, nombrado Cronista de Armas de
Castilla y León por Decreto 111/1991, de 15 de Mayo, cuyo nuevo domicilio
es C/ Teodosio el Grande 12, 40001-Segovia. . Dirección Bufete: C/ Quintana
28, E-28008 Madrid, Teléfono: 91-5477031 y fax: 91-5418794. E-mail: alfonso@ceballos-escalera.com
Valladolid, 27 de septiembre de
2001"