INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APROBACION DE ESCUDO HERALDICO Y BANDERA MUNICIPAL, ELABORADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

La Junta de Castilla y León, Consejería de Presidencia y Administración Territorial, Dirección General de Administración Territorial, con fecha 27 de septiembre de 2001, ha elaborado las siguientes Instrucciones que, por su interés para las Corporaciones Locales, se transcriben a continuación; estando la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios, a disposición de los Ayuntamientos para cualquier aclaración, u ampliación, sobre su contenido:

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE APROBACION DE ESCUDO HERALDICO Y BANDERA MUNICIPAL.

"De conformidad con la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, son los propios Ayuntamientos los que aprueban o modifican su escudo heráldico, previa instrucción del procedimiento en el que consten:

- Decreto de la Alcaldía ordenando el inicio del expediente en el que se indiquen las razones que justifiquen la aprobación o modificación.

- Dibujo-proyecto del nuevo blasón.

- Informe del órgano asesor en la materia de la Junta de Castilla y León.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de miembros

- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León..

Teniendo en cuenta que se trata de adoptar un acuerdo con trascendencia para los vecinos del municipio, en virtud de lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sería conveniente que el órgano al que corresponde la resolución del expediente, en este caso el  Pleno, abriera un periodo de información pública, de tal manera que una vez transcurrido éste, si no hubiera alegaciones, se entendería definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo.

En el caso de la bandera municipal, a juicio de esta Dirección General debe entenderse que el Decreto 105/1991 parece equiparar las banderas a los escudos municipales y por tanto, la adopción de aquéllas por los Ayuntamientos requerirá los mismos trámites de la adopción de éstos.

El órgano asesor citado es el Cronista de armas de Castilla y León, siendo el EXCMO. SR.D. ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, Marqués de la Floresta, nombrado Cronista de Armas de Castilla y León por Decreto 111/1991, de 15 de Mayo, cuyo nuevo domicilio es C/ Teodosio el Grande 12, 40001-Segovia. . Dirección Bufete: C/ Quintana 28, E-28008 Madrid, Teléfono: 91-5477031 y fax: 91-5418794. E-mail: alfonso@ceballos-escalera.com

Valladolid, 27 de septiembre de 2001"


El presente texto a su vez ha sido publicado en el B.O.P. nº. 165, página 7, fecha 28/08/2002