Se recuerda a las Mancomunidades Municipales de la Provincia de Salamanca, que habiendo entrado en vigor la Ley de Régimen Local de Castilla y León, (Ley 1/98, de 4 de junio). Estas disponen del plazo de un año, - esto es, hasta el 12 de junio de 1999 -, para adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma.
Las modificaciones estatutarias pueden ser sustanciales y no sustanciales, lo que implica un diferente régimen de aprobación, correspondiendo a los propios Estatutos la determinación de aquellas modificaciones que tienen carácter sustancial, añadiéndose a lo que por disposición legal así ha sido calificado en el artículo 38.4 de la Ley 1/98.
Dicha adaptación es requisito necesario para acceder a las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León. (Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/98).