INFORME DE SECRETARÍA

   En cumplimiento de la Providencia de la Alcaldía de fecha ...........emito el siguiente informe sobre los extremos que se deducirán de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

   PRIMERO. En el Libro de Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, figuran con los números ....................., los siguientes bienes: .......................................................................................................................................................

   SEGUNDO. Los expresados bienes no están inscritos en el Registro de la Propiedad, ni se posee de ellos título inscribible.

    Corresponde al Secretario informar sobre la legalidad aplicable y sobre la adecuación de lo que se actúa a esta legalidad. En cumplimiento de este deber se emite el siguiente

I N F O R M E

    PRIMERO. La legislación aplicable se centra en los artículos 36.1 y 37.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas, 46.1 y 49 del Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la LPAP (RGLPAP) 85 TRRL, 36 RB, 206 LH y 303 a 307 R.Hip.

   SEGUNDO. Con arreglo a estos preceptos los Municipios están obligados a inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales.

    Cuando no haya título inscribible, como en el caso que nos ocupa, es suficiente certificación que con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida el Secretario. La certificación constará de los extremos a que haga referencia los artículos 53.1 del RGLPAP y 303 del R.Hip. se expedirá por duplicado y tendrá iguales efectos que una escritura pública. Cumplidos estos trámites, las actuaciones serían ajustadas a derecho.

    No obstante, la Corporación acordará lo pertinente.

................................, a ..............................................de.................................................................de

 


Información facilitad por el Servicio Jurídico de Asistencia Técnica a Municipios