PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA
Conforme preceptúan los artículos 36.1 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (LPAP); 46.1 y 49 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la LPAP (RGLPAP);85 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de régimen local (TRRL) y 36 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), las Corporaciones Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.
En su consecuencia, que por el Secretario se informe relacionando, en su caso, los bienes no inscritos.
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Información facilitada por el Servicio Jurídico de Asistencia Técnica a Municipios