COMISIONES
CIRCUNSTANCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LAS
ENTIDADES LOCALES.
Por lo que de conformidad
con la normativa citada, las Corporaciones locales que se encuentren en alguno
de los supuestos contemplados en el artículo 36 precitado, podrán pedir a esta
Diputación Provincial que resuelva comisionar a u
Debiendo presentar a tal fin solicitud, acompañada de documento
conteniendo la conformidad del Secretario-Interventor a comisionar (resultando
suficiente a este efecto la conformidad manifestada en la propia instancia).
NOTA ACLARATORIA: En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 2º de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a los efectos del otorgamiento de la comisión accidental solicitada, se entenderá por esta Diputación que, salvo prueba en contrario, los Secretarios-Interventores que muestren su conformidad con el ejercicio de la misma, han sido previa y expresamente autorizados de compatibilidad, (en los términos del anterior precepto), por la Corporación en la que prestan sus servicios.
Salamanca
a 30 de septiembre de 2002
El
Presidente
Fdo.
Manuel Sánchez Velasco